En sentencia de primera instancia la Sala Plena de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío negó las pretensiones de la demanda de pérdida de investidura interpuesta en contra del exdiputado FREDDY VALENCIA CARDONA.
En este proceso de pérdida de investidura por la aprobación del PLAN DE DESARROLLO para la actual Administración Departamental y por la RECUSACIÓN al secretario general de la Asamblea para la época de los hechos Dr. Andrés Mauricio Quiceno Arenas están también demandados por las mismas causales los Diputados Dres. LUIS ALBERTO RINCÓN QUINTERO Y JORGE HERNÁN GUTIÉRREZ.
La defensa de los tres Diputados ha sido asistida por el prestigioso Abogado Dr. JAIME ANDRÉS LÓPEZ GUTIÉRREZ, quién declaró ante www.periodismoinvestigativo.com.co que si bien es cierto que al Dr. FREDDY VALENCIA le fue anulada su elección como Diputado, no menos cierto es, que en fallo de primera instancia la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Quindío ha dicho que su defendido no ha quedado inhabilitado para ocupar cargos públicos a futuro.
Lo que dice la decisión
‘’Cumplidos los trámites pertinentes, se profiere fallo de primera instancia dentro del medio de control de pérdida de investidura instaurado por el señor Cristian Andrés Muñoz Ayala, en nombre propio, contra el Diputado de la Asamblea Departamental del Quindío, señor FREDDY VALENCIA CARDONA’’.
‘’También se señala que el Diputado en mención incurrió en la causa de pérdida de investidura por violar el régimen de incompatibilidades, no obstante, tal como en su momento lo expuso el Delegado del Ministerio Público en la audiencia pública, simplemente se trató de una mera mención en la demanda carente de sustento jurídico y probatorio’’.
‘’De esta manera, y sin más elucubraciones, la Corporación acoge y comparte los argumentos presentados por el Delegado del Ministerio Público y en consecuencia negará las pretensiones de la demanda, por no encontrarse probadas las causales de violación al régimen de incompatibilidades y del de conflicto de intereses, alegada por el demandante’’.
‘’En cuanto a la solicitud de sancionar al accionante por mala fe o temeridad propuesta por el accionado en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 del Código General del Proceso, considera este Tribunal que no se logran demostrar en el presente asunto dichas conductas, por lo que también se negará la petición en comento’’.
Fallo
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda de Pérdida de investidura interpuesta en contra del Diputado FREDDY VALENCIA CARDONA conforme a lo expuesto.
SEGUNDO: Sin costas por la naturaleza de la acción.
TERCERO: En firme este fallo, archívese el expediente y háganse las anotaciones en el Sistema Informático de la Administración Judicial Siglo XXI.
La anterior Providencia fue discutida y aprobada en la Sala Plena, como consta en el acta No 8 de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados
JUÁN CARLOS BOTINA GÓMEZ
RIGOBERTO REYES GÓMEZ
ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO
LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA
LUIS CARLOS ALZATE RIOS