Decretar la suspensión provisional de los actos administrativos acusados
COMUNICADO No: 021- Martes 26 de julio de 2016
El fallo emitido el martes 25 de julio de 2016, por el Juzgado Tercero Administrativo del circuito Armenia – Quindío, negó la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional sobre el Acuerdo 020 del 23 de octubre de 2014, interpuesta por el ciudadano Juan Sebastián Padilla Suárez.
La solicitud del demandante
Decretar la suspensión provisional de los actos administrativos acusados.
Los argumentos del demandante
–La convocatoria para elegir junta de propietarios y poseedores en el proceso del cobro por valorización quebrantó lo establecido en el estatuto de valorización, pues esta norma no podía modificar lo exigido en un acuerdo municipal, ya que la convocatoria solamente se publicó en la página web del municipio y mediante una pauta radial.
–La forma en que se hizo la publicación limitó la información a los propietarios con interés, transgrediendo los artículos 15 y 16 del Acuerdo 22 del 9 de diciembre del 2000; lo cuales indican que debe emitirse una citación a cada uno de los propietarios o poseedores del área de influencia y avisos en 2 periódicos que circulen diariamente en Armenia.
–La contribución por valorización viola el principio de equidad y eficiencia, debido a que los ciudadanos se les cobra por el conjunto de obras, pese a que su predio se incrementa en valor por una obra específica. Dice que la modalidad de beneficio general que contiene la contribución desconoce el beneficio que crean las obras, siendo este el motivo principal por el cual un propietario debe ser sujeto pasivo de la contribución.
–La contribución de cada propietario debe ser proporcional a la valorización de su predio por una determinada obra por ser el límite justo por el beneficio reportado.
–Los representantes de la junta de propietarios fueron elegidos pese a existir inhabilidades para desempeñar la función ya que se trata de funcionarios al servicio del Municipio de Armenia. Agrega que 18 candidatos inscritos eran funcionarios del municipio.
–No existe base técnica para haber excluido del cobro a los estratos 1 y 2 del municipio, cuando no es permitido trasladar la exención a los demás contribuyentes.
–No existió estudio técnico sobre las viviendas o predios y su actividad económica para efectos de que exista un trato diferencial, solo se hizo una encuesta aleatoria que no refleja la realidad económica y capacidad de pago de los sujetos pasivos.
Lo que resolvió el juez
NEGAR la medida cautelar de suspensión provisional de los actos administrativos demandados, por lo expuesto en la parte motiva del presente auto.
Este fallo que niega las pretensiones del demandante, en cuanto a la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional, y que se resuelve en favor del municipio de Armenia, se suma a 2 emitidos el 11 y el 25 de mayo del año en curso por demandas cuyas pretensiones fueron similares a las que motivaron este fallo conocido en las últimas horas. Se ratifica una vez más la legalidad del proceso de valorización de Armenia.