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Procuraduría notificó al Gobernador su preocupación  por interinidad en Alcaldía de Armenia

Por Luis Eduardo Rendón Monroy
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‘’ De ahí que, para la Procuraduría General de la Nación resulta inadmisible que, después de varios meses, la administración municipal de Armenia continúe en la interinidad…’’

El siguiente es el documento que la Procuraduría General de la Nación dirigió al Gobernador del Quindío Carlos Eduardo Osorio Buriticá:

Bogotá, D.G., 12 de septiembre de 2018

Padre

CARLOS EDUARDO OSORIO BURITICA

Gobernador Departamento del Quindío. Armenia – Quindío

Cordial saludo,

De conformidad con la competencia otorgada por el numeral 27 de la Resolución No. 158 de 2015, y teniendo en cuenta que la lucha contra la corrupción es un compromiso de todos los colombianos , la actual administración de la Procuraduría General de la Nación ha dispuesto de manera permanente, a través de las Procuradurías Territoriales, el acompañamiento a las administraciones departamental del Quindío y municipal de Armenia, con el fin de lograr acciones concretas para que la ética y la transparencia marquen el destino de sus habitantes .

A partir de lo anterior -y basados en la situación actual de Armenia- el Departamento del Quindío necesita que sus autoridades, con acciones contundentes, demuestren con hechos significativos que su gestión está orientada hacia esa misma dirección y que el interés general, el respeto por la Constitución y la ley sean acatados por las diferentes administraciones territoriales.

Los recientes acontecimientos relacionados con la renuncia del Alcalde de la ciudad de Armenia, quién se encontraba fuera del cargo en el momento de su dimisión; el término transcurrido para la aceptación de la misma por parte de su despacho, que impidió a los ciudadanos de la circunscripción electoral de Armenia escoger democráticamente a su gobernante y la permanencia, por casi cinco (5) meses, de tres funcionarios encargados en la alcaldía de la capital del Departamento, inciden seriamente sobre la gobernabilidad de una ciudad que comienza a verse afectada cada día más en todos sus indicadores.

Es así pues, que para lograr la llegada de un alcalde en propiedad a la administración municipal de la capital del Departamento necesita la acción inmediata de la gobernación.

De ahí que, para la Procuraduría General de la Nación resulta inadmisible que, después de varios meses, la administración municipal de Armenia continúe en la interinidad, cuando de haberse aceptado la renuncia en tiempo, y de conformidad con los términos otorgados por la Ley 1475 de 2011 , se podría contar a la fecha con un alcalde elegido democráticamente; en adición a ello, y en momentos en que Colombia transita por una nueva ruta de fortalecimiento institucional, se necesita, por parte de la gobernación del Quindío, una señal inequívoca de su compromiso con un mejor destino para los habitantes de Armenia.

Le solicito, señor Gobernador, informe a esta Comisión los trámites y decisiones adoptadas para la designación de la persona que habrá de regir los destinos de la ciudad de Armenia para concluir el mandato del periodo 2016-2019; en cuanto se advierte que, a la fecha, se han excedido los términos, establecidos por el artículo 314 de la Constitución Política y por el parágrafo 3º del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, para adelantar la respectiva actuación administrativa.

Atentamente,

JOSÉ M. SARMIENTO O.

Coordinación Control Electoral

Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales

Fuente: PGN

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