La Procuraduría Regional del Quindío en fallo de segunda instancia revocó la sanción proferida por el Personero auxiliar Municipal contra la Directora de Tránsito Municipal Dra. Fanny Amparo Martínez Tafur
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El fallo de Primera Instancia
Con seis meses de suspensión en el cargo y porque la funcionaria tardó 20 meses y 12 días en resolver un recurso de apelación interpuesto por un ciudadano tras una sanción en su contra.
La Dra Fanny Martínez Tafur directora de la Setta, fue suspendida de su cargo por seis meses por no haber resuelto un recurso de apelación contra una sanción de tránsito en el término establecido en la ley, fue la decisión del Personero auxiliar de Personería Municipal de Armenia Dr. José Miguel Camacho Castro, el 7 de diciembre de 2018, alegando que se configuró por parte de la sancionada el silencio administrativo, agregando que al momento de dejar en firme la sanción en contra del ciudadano, la directora de la Setta había perdido su competencia por expresa disposición legal.
El personero Municipal auxiliar consideró que l Dra Fanny Martínez Tafur actuó con “culpa grave”, es decir, sin observar el debido cuidado que cualquier persona imprime a sus asuntos, conducta que a su entender debe ser sancionada con una inhabilidad especial de entre uno y 12 meses.
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El fallo de segunda instancia
‘’Debe tenerse en cuenta que el Ministerio del Transporte es el encargado de formular y adoptar las políticas de transporte y tránsito en el País, es la máxima autoridad en esa materia, por lo cual, sus conceptos o directrices son de obligatorio cumplimiento para todos sus administrados.
Es claro que las presuntas actuaciones irregulares de la señora FANNY AMPARO MARTINEZ TAFUR como secretaria de tránsito y transporte en la expedición de la resolución No 278 del 17 de Abril de 2015, en la cual se le inculpa que resolvió el recurso de apelación por fuera del término de un año y por lo cual configuró el silencio administrativo positivo, resolviendo el recurso de apelación en favor del recurrente, fue proferido con el convencimiento claro ajustado al ordenamiento jurídico, adicionalmente con una directriz desde la máxima autoridad en materia de tránsito que no le era aplicable la remisión del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, por lo cual no existía un término para resolver el recurso de apelación.
Ahora bien, el artículo 129 de la Ley 734 de 2002, advierte la imparcialidad que debe tener el operador disciplinario en la búsqueda de la verdad real sobre los hechos y circunstancias de la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado y los que tiendan a demostrar su existencia o lo eximan de responsabilidad para el efecto, el funcionario podrá decretar pruebas de oficio, es decir, que se den practicar pruebas en doble sentido, en especial para demostrar la inexistencia u eximente de responsabilidad, además se debe revisar en su integridad el proceso disciplinario, analizando en su conjunto, para así llegar a la conclusión final que demuestre que hubo conducta y es merecedor de reproche disciplinario.
Atendiendo a esta obligatoriedad legal, el A-quo necesariamente debió verificar la carga laboral en que se encontraba el despacho de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, con el fin de determinar la razón por la cual se demoró en resolver el recurso de apelación. Así mismo no se observa donde se determinó la función o la asignación de la responsabilidad en cabeza de la Secretaria de Tránsito y transporte para resolver los recursos de apelación, sino que por haber proferido el recurso se le indilgó la falta disciplinaria.
En este contexto y sin lugar a otros pronunciamientos, deben acogerse los argumentos del apelante en el entendido que la señora FANNY AMPARO MARTINEZ TAFUR obró con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria ya que actuó con el cuidado y diligencia y su conducta no era contraria a la Ley, por cuanto en este caso no se reúnen los presupuestos para incurrir en falta disciplinaria, por lo que resulta razonable revocar la decisión apelada y por ende, proceder a absolver a la disciplinada del cargo imputado, al tenor del artículo 73 de la Ley 734 de 2002.
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el fallo disciplinario proferido por el Personero Auxiliar de Armenia, el día 07 de diciembre de 2018, que sancionó por el término de seis (06) meses a la señora FANNY AMPARO MARTINEZ TAFUR, titular de la cédula de ciudadanía No … en su calidad de Secretaria de Tránsito y Transporte, y en su lugar ABSOLVERLA de responsabilidad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia …
EDINSON MOSQUERA AGUALIMPIA
PROCURADOR REGIONAL DEL QUINDÍO
La defensa de la Señora Secretaria de Tránsito y Transporte de Armenia Dra. FANNY AMPARO MARTINEZ TAFUR estuvo a cargo desde la oficina del Dr. JAIME ANDRÉS LÓPEZ GUTIÉRREZ a cargo hoy de la abogada ELIZABETH CARDONA OSORIO