El pasado viernes 17 de enero de 2020 fue capturado por unidades de la Interpol con orden de un Juez de Distrito de los Estados Unidos, el empresario quindiano Luis Felipe González Arcila, sindicado de la presunta comisión de los delitos de conspiración para operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia y la operación de un negocio de transmisión de dinero sin licencia, cada uno de los cuales conlleva una pena máxima de cinco años de prisión.
Foto portada: exclusiva del Portal Web Periodismo Investigativo

La captura de González Arcila se realizó al norte de la Ciudad de Armenia y en la actualidad es propietario de la cafetería ‘La Estancia’’ ubicada en el primer piso del Centro Comercial IBG de Armenia, igualmente se habla de ser presuntamente propietario de varias canchas sintéticas de futbol en la avenida Centenario.
6 ciudadanos colombianos y propietarios de negocios de electrónica de consumo acusados de sus roles en delitos comerciales de lavado de dinero y transmisión de dinero sin licencia
Geoffrey S. Berman, el Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, y Eduardo A. Chávez, Agente Especial a Cargo de la División de Dallas de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos (“DEA”), anunciaron hoy la apertura de cuatro acusaciones acusando a MIGUEL CESPEDES, OMAR MOGOLLON, LUIS FELIPE GONZALEZ ARCILA, IVAN ROJAS ACOSTA, ALEX BARRERA FORERO y DAVID ORTIZ VILLAMIZAR, seis ciudadanos colombianos, así como AMIT AGARWAL, un ciudadano indio que opera un negocio de electrónica de consumo al por mayor en East Hanover, New Jersey, por delitos relacionados con diversos esquemas internacionales de lavado de dinero y la operación de negocios de transmisión de dinero sin licencia.
CESPEDES, MOGOLLON, GONZALEZ, ROJAS, BARRERA y ORTIZ fueron arrestados en Colombia, y el gobierno de los Estados Unidos buscará su extradición a los Estados Unidos.
El Indú AGARWAL fue arrestado el 20 de diciembre de 2019 en el aeropuerto internacional de Newark. El caso de AGARWAL está asignado al juez de distrito de los Estados Unidos Paul A. Engelmeyer; El caso de CESPEDES está asignado al juez de distrito de los Estados Unidos Gregory H. Woods; El caso de BARRERA y ORTIZ está asignado al juez de distrito de los Estados Unidos Gregory H. Woods; y el caso de MOGOLLON, GONZALEZ y ROJAS está asignado al Juez de Distrito de los Estados Unidos J. Paul Oetken.
El fiscal estadounidense Geoffrey S. Berman dijo: “El tráfico ilegal de drogas depende de redes financieras en la sombra para mover las ganancias de los narcotraficantes a nuestro sistema bancario y a través de nuestras fronteras. Como se alega, estos acusados administraron ese tipo de redes tanto en los Estados Unidos como en Colombia. Los arrestos de hoy demuestran que esta Oficina, junto con nuestros socios aquí y en el extranjero, llevará a los operadores de dichas redes ante la justicia en cualquier parte del mundo donde se puedan esconder”.
El agente especial a cargo de la DEA, Eduardo A. Chávez, dijo: “Los arrestos de hoy sirven como aviso para aquellos que participan en cualquier aspecto del tráfico mundial de drogas, ya sea vendiendo drogas en una esquina o transfiriendo ganancias ilícitas a través de nuestro sistema bancario: la DEA junto con nuestros socios globales, lo responsabilizarán y lo llevarán ante la justicia “.
Como se alega en las Acusaciones reveladas en el tribunal federal de Manhattan: [1]
Desde al menos aproximadamente en junio de 2018 hasta al menos en o alrededor de 2019, MIGUEL CESPEDES, OMAR MOGOLLON, LUIS FELIPE GONZALEZ ARCILA, IVAN ROJAS ACOSTA, ALEX BARRERA FORERO, DAVID ORTIZ VILLAMIZAR y AMIT AGARWAL participaron en esquemas para lavar fondos de ubicaciones en todo Estados Unidos a destinatarios en, entre otros lugares, Colombia. Entre otras cosas, el propósito de los esquemas era permitir a los clientes con efectivo ubicado en los Estados Unidos transferir el valor de ese efectivo a otros países, principalmente a Colombia, sin la necesidad de transportar físicamente la moneda de los Estados Unidos a través de una frontera internacional o depositar directamente grandes cantidades de efectivo en el sistema financiero legítimo.
Para llevar a cabo el esquema, los “clientes”, es decir, los propietarios de fondos ubicados en los Estados Unidos, utilizaron los servicios de corredores de dinero que operan principalmente en Colombia (los “corredores de dinero”). Los corredores de dinero ofrecieron “contratos” que generalmente requerían (a) el retiro de la moneda de los Estados Unidos de los correos de todo Estados Unidos y la recepción de transferencias internacionales en los Estados Unidos, y (b) la entrega de una cantidad correspondiente de pesos en Colombia a los corredores de dinero. A cambio de cumplir con éxito un contrato, los corredores de dinero ganaron una comisión, tomada de los pesos que recibieron en Colombia. La (s) persona (s) con quienes los corredores de dinero contrataron para organizar el retiro y recibo de la moneda de los Estados Unidos también recibió una comisión tomada de los pesos recibidos por los corredores de dinero en Colombia. Aunque el pago de comisiones de los fondos recaudados de conformidad con un contrato significaba que los clientes no recibían el valor total de los fondos que los clientes poseían en los Estados Unidos, este esquema permitió a los clientes evitar los riesgos de tener grandes cantidades de efectivo detectado en las fronteras internacionales y para evitar la activación de los requisitos de información financiera.

CESPEDES, MOGOLLON, GONZALEZ, ROJAS, BARRERA y ORTIZ participaron en el esquema como corredores de dinero. Como corredores de dinero, trabajando en ocasiones de forma independiente y en ocasiones juntas, ofrecieron y ejecutaron múltiples contratos que requerían la recolección de fondos en todo Estados Unidos y la entrega de un valor correspondiente de pesos en Colombia. A cambio de su trabajo como corredores de dinero, recibieron comisiones tomadas de los pesos que se les entregaron en Colombia, al igual que las personas con las que contrataron.
El Indú AGARWAL fue el director ejecutivo de un negocio de productos electrónicos de consumo con sede en East Hanover, Nueva Jersey (el “Negocio de Electrónica Agarwal”). Entre otras cosas, Agarwal Electronics Business exportó productos electrónicos de consumo a compradores de todo el mundo, incluidos compradores ubicados en Colombia. En relación con sus actividades comerciales, Agarwal Electronics Business mantuvo una cuenta bancaria en los Estados Unidos, controlada y o perada por AGARWAL (la “Cuenta bancaria de Agarwal”).
Típicamente, como parte del esquema, los fondos recaudados en los Estados Unidos de conformidad con los contratos ofrecidos por CESPEDES, MOGOLLON, GONZALEZ, ROJAS, BARRERA y ORTIZ se depositaron en una cuenta bancaria ubicada en los Estados Unidos (“Cuenta bancaria-1” ), y luego transferido a la cuenta bancaria de Agarwal. De conformidad con los contratos ofrecidos por Money Brokers, AGARWAL acordó aceptar estos fondos en la cuenta bancaria de Agarwal, y AGARWAL también acordó aceptar fondos en la cuenta bancaria de Agarwal que habían sido transferidos a la cuenta bancaria-1 desde ubicaciones extranjeras, incluido México. AGARWAL entendió que estos fondos eran ingresos de narcóticos y trató de repatriarlos a América del Sur, evitando el riesgo asociado con la detección de grandes cantidades de efectivo en las fronteras internacionales y evitando los requisitos de información monetaria impuestos por las leyes de los Estados Unidos.
Al recibir la confirmación de que los fondos recaudados de conformidad con un contrato de Money Broker emitido por CESPEDES, MOGOLLON, GONZALEZ, ROJAS, BARRERA u ORTIZ estaban disponibles para depositarlos en la cuenta bancaria de Agarwal, AGARWAL organizó la exportación de un equivalente aproximado valor de los productos electrónicos de consumo para ciertos proveedores de productos electrónicos de consumo ubicados en Colombia (los “Proveedores Colombianos de Electrónica”). Los Proveedores de Electrónica de Colombia, a su vez, acordaron pagar los productos entregando pesos a un individuo en Colombia, quien luego entregó esos fondos a los Corredores de Dinero. De esta manera, los fondos recaudados en los Estados Unidos se remitieron a Colombia, sin requerir que se informaran, declararan o pasaran de contrabando a través de las fronteras internacionales.
Durante la ejecución del esquema, los agentes federales de aplicación de la ley que trabajan de manera encubierta y las personas que operan bajo la dirección de los agentes federales de aplicación de la ley, informaron a AGARWAL que los fondos que acordó recibir en la cuenta bancaria de Agarwal de la cuenta bancaria-1, de conformidad para el esquema, representaba el producto de la actividad del narcotráfico. AGARWAL, sin embargo, continuó aceptando los fondos en la cuenta del Banco Agarwal mientras facilitaba los contratos de Money Broker.
AMIT AGARWAL es acusado en Estados Unidos v. Amit Agarwal, 19 Cr. 838, con un cargo de lavado de dinero, que conlleva una pena máxima de 20 años de prisión.
MIGUEL CÉSPEDES está acusado en Estados Unidos v. Miguel Céspedes, 19 Cr. 839, con un cargo de operación de un negocio de transmisión de dinero sin licencia, que conlleva una sentencia máxima de cinco años de prisión, y un cargo de conspiración para cometer lavado de dinero, que conlleva una sentencia máxima de 20 años de prisión.
MOGOLLÓN, GONZALEZ y ROJAS están acusados en Estados Unidos v. Omar Mogollón, et al., 19 Cr. 837, con conspiración para operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia y la operación de un negocio de transmisión de dinero sin licencia, cada uno de los cuales conlleva una pena máxima de cinco años de prisión. MOGOLLÓN también está acusado de un cargo de lavado de dinero internacional, que conlleva una pena máxima de 20 años de prisión.
BARRERA y ORTIZ están acusados en Estados Unidos v. Alex Barrera Forero y David Ortiz Villamizar, 19 Cr. 840, con un cargo de conspiración para operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia, y un cargo de operación de un negocio de transmisión de dinero sin licencia, cada uno de los cuales conlleva una sentencia máxima de cinco años de prisión.
Las sentencias máximas legales son prescritas por el Congreso y se proporcionan aquí solo con fines informativos, ya que las sentencias de los acusados serán determinadas por los jueces respectivos.
El Sr. Berman elogió el trabajo de investigación del Grupo de Ejecución 4 de la División de Campo de Dallas de la DEA y la Oficina de País de Bogotá de la DEA, y agradeció a las autoridades en Colombia, y a la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de la División Criminal del Departamento por su asistencia.
Este caso está siendo manejado por la Unidad de Blanqueo de Capitales y Empresas Penales Transnacionales de la Oficina. Los fiscales federales adjuntos Tara M. La Morte y Cecilia E. Vogel están a cargo de la acusación.
Las acusaciones en las acusaciones son meras acusaciones, y los acusados se presumen inocentes a menos y hasta que se demuestre su culpabilidad.
[1] Como significa la frase introductoria, la totalidad del texto de las Acusaciones, y la descripción de las Acusaciones establecidas en este documento, constituyen solo alegaciones, y cada hecho descrito debe tratarse como una alegación.
TRADUCCIÓN TEXTO EXCLUSIVO www.periodismoinvestigativo.com.co
Fuente: Departamento de Justicia
Fiscalía de EE. UU.
Distrito sur de Nueva York