El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, Risaralda, en la mañana de este 20 de Septiembre anunció el Sentido de Fallo Condenatorio por el delito de lavado de activos contra Luz Elena Isaza Velásquez compañera sentimental del Exalcalde de Armenia Dr. David Barros Vélez y ademàs libró orden de captura en su contra.
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Acatando la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia quien en Ponencia del 12 de septiembre de 2019, REVOCÓ el auto proferido el 22 de agosto del año en curso, mediante el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, Risaralda, declaró la nulidad parcial del trámite en relación con el delito de lavado de activos en contra del exalcalde de Armenia David Barros Vélez, a partir de la audiencia de formulación de imputación, en su lugar, se ordenó a la funcionarla judicial que continuara con el trámite ordinario dispuesto en la Ley 906 de 2004 y eso fue justamente lo que la A Quo realizó durante la audiencia de ‘lectura de decisión’ que se efectuó en la Sala No 3 del Palacio de Justicia de Armenia a las 9 a.m.
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El pasado 12 de septiembre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial dijo que:
‘’El Código de Procedimiento’; Penal enseña que él instituto de la nulidad procesal deviene por la falta de competencia del funcionario judicial, la ocurrencia de irregularidades que transgredan el derecho de defensa o el debido proceso, y las vulneraciones a las garantías fundamentales de las partes.
La concurrencia de cualquiera de estas situaciones dará lugar a la nulidad procesal siempre que se acrediten los principios rectores que gobiernan las mismas, tal como se establece a partir de la lectura del artículo 458 de la Ley 906 de 2004, que reza ‘’no podrá decretarse ninguna nulidad por causal diferente a las señaladas en este artículo”
Conforme los lineamientos establecidos en la Ley 906 de 2004, las nulidades, por regla general, se proponen y deciden en la audiencia de formulación de acusación, así lo determina el artículo 339 de la legislación en cita «Abierta por el juez la audiencia, ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes; concederá la palabra a la fiscalía, Ministerio Público y defensa para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, sí las hubiere y las observaciones sobre el escrito de acusación (…)’’.
Lo anterior quiere decir que sí, con posteridad a la acusación alguna de las partes postula una nulidad, el Juez tiene la potestad de diferir su decisión hasta la sentencia o en el evento de que la encuentre configurada, pronunciarse inmediatamente.
Así las cosas, esta Corporación decidirá el recurso de apelación interpuesto por el fiscal 14 Seccional de esta ciudad y el apoderado del municipio de Armenia…
Ciertamente, el fundamento expuesto por la a quo para decretar la nulidad parcial de la actuación desde la audiencia de formulación de imputación respecto al delito de Lavado de Activos, consistió en que los verbos rectores ocultar o encubrir habían sido declarados ínexequibles por la Corte Constitucional, lo que es alejado de la realidad’’.
David Barros Vélez y Luz Elena Isaza Velásquez con orden de captura

Luz Elena IsazaVelàsquez y David Barros Vèlez con sus respectivos abogados
El próximo 3 de octubre en la sala 3 del Palacio de Justicia de Armenia se realizará la audiencia de lectura de sentencia condenatoria en contra de David Barros Vélez por los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos y de su compañera sentimental Luz Elena Isaza Velásquez por el delito de lavado de activos únicamente, ya que, el delito de enriquecimiento ilícito en coautoría ya prescribió.
El Sistema penal oral acusatorio un fracaso
El Sistema penal oral acusatorio para acelerar la justicia en este y muchos procesos no operó, de no ser por la calidad profesional, la constancia, la perseverancia y amor por su trabajo del Sr Fiscal 14 Dr. Jorge Eduardo García Giraldo y la pericia del Investigador del CTI Contador forense Dr. Néstor Ramón Sierra, este caso habría fracasado porque fueron 10 años en juicio, mejor dicho, la justicia colapsó.
Homenaje póstumo al Dr. Rommel Hurtado García

Este otro resultado positivo de la Justicia en Armenia se podrìa tomar como un Homenaje Póstumo a la memoria del Dr. Rommel Hurtado García, porque PRESUNTAMENTE por denuncias como esta POSIBLEMENTE lo habrían asesinado el 14 de julio de 2010 y a propósito en la ABSOLUTA IMPUNIDAD su autorìa intelectual.
Prófugos de la justicia
www.periodismoinvestigativo.com.co tuvo conocimiento que a las 8: 02 p.m. de este 20 de septiembre hora en que se publicó esta noticia, los dos procesados estaban prófugos de la justicia
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